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Domingo, 25 de Octubre de 2020
Las medidas del nuevo decreto ley

El estado de alarma permite prohibir manifestaciones si no se garantiza la distancia personal

España mantiene las fronteras abiertas

El decreto ley aprobado por el Gobierno que regula el nuevo estado de alarma en España permite prohibir las manifestaciones si no se garantiza la distancia de seguridad y hay riesgo de contagio. La nueva declaración se centra fundamentalmente en una limitación de movilidad nocturna, junto a la posibilidad de cerrar la entrada y salida de territorios.

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"Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios", indica el apartado 3 del artículo 7.
 
LAS CCAA PODRÁN LIMITAR LAS REUNIONES A 6 PERSONAS O MENOS
 
Además, las comunidades autónomas podrán limitar las reuniones, tanto en el ámbito público como en el privado, a seis personas o, incluso, menos.
 
También se limita la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijación de aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos. "Dicha limitación no podrá afectar en ningún caso al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa", aclara el decreto ley publicado en el BOE.
 
LAS EXCEPCIONES
 
El decreto aprobado este domingo concede a los presidentes autonómicos ser la autoridad delegada en sus comunidades, y les permite además confinar total o parcialmente sus territorios, con las excepciones tradicionales: acudir al médico, ir al trabajo y a centros educativos, retorno al lugar de residencia habitual o familiar, cuidado de mayores o dependientes, desplazamiento a entidades financieras, actuaciones requeridas ante órganos públicos, judiciales o notariales, renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables, realización de exámenes o "por causa de fuerza mayor o situación de necesidad".
 
MANTIENE LAS FRONTERAS ABIERTAS
 
También se permite el tránsito por zonas confinadas y se mantiene la apertura de fronteras. A este respecto, establece que en los casos de las comunidades con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada deberán comunicar con carácter previo su decisión de confinar la región al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
 
El real decreto también establece que las comunidades autónomas podrán imponer en su territorio "la realización de las prestaciones personales obligatorias que resulten imprescindibles en el ámbito de sus sistemas sanitarios y sociosanitarios para responder a la situación de emergencia sanitaria".
 
NOVEDADES
 
La nueva declaración del estado de alarma se centra fundamentalmente en una limitación de movilidad nocturna de carácter general, junto a la posibilidad de cerrar la entrada y salida de territorios.
 
Las principales novedades son las siguientes:
 
-- Las comunidades autónomas son las autoridades delegadas de ejecutar su cumplimiento.
 
--Tras los primeros 15 días de vigencia, el Gobierno llevará al Congreso de los Diputados la prórroga de la vigencia del estado de alarma para los próximos seis meses, hasta el 9 de mayo.
 
-- El Gobierno establece un toque de queda nocturno que limita la movilidad de personas, salvo razones justificadas, desde las 23.00 horas hasta las seis de la madrugada de ámbito nacional.
 
-- Esta prohibición de movilidad en horario nocturno es de aplicación en todo el país, salvo en el caso de Canarias cuya evolución epidemiológica es muy positiva
 
-- Las comunidades autónomas pueden modular la aplicación de este toque de queda, adelantando a las 22.00 horas o retrasándalo hasta las doce de la noche. También lo pueden modificar para que finalice a las cinco o las siete de la madrugada.
 
-- Los gobiernos autonómicos están facultados con el estado de alarma a aplicar un cierre de entrada y salida de todo su territorio o parte de él, con excepciones justificadas para ciudadanos que deban desplazarse por motivos sanitarios, educativos, laborales o cuidados de familiares, entre otros.
 
-- Los gobiernos regionales pueden limitar reuniones sociales que superen las seis personas, salvo que sean convivientes.
 
-- El órgano de cogobernanza entre el Gobierno y las CCAA es el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
 
-- El ministro de Sanidad rendirá cuentas de su evolución cada 15 días.
 
-- El Consejo Interterritorial puede reducir o ampliar medidas en función de la evolución de la pandemia.
 
-- El Ejecutivo del Gobierno es bajar de una incidencia acumulada por debajo de los 25 casos por cada 100.000 habitantes. La incidencia actual es de 368 casos.
 
-- Este nuevo estado de alarma se produce transcurridos siete meses del primero. La principal diferencia es que no paraliza la actividad del país ni impone el confinamiento domiciliario de los ciudadanos.
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