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Así consta en un auto, al que, en el que el juez acuerda el sobreseimiento libre y archivo de la denuncia presentada por el letrado José Luis Mazón por un delito de prevaricación administrativa. Contra el auto cabe recurso y este letrado ha avanzado que recurrirá ante la Audiencia Provincial.
El archivo, que llega cuando todos los espacios verdes de la capital están abiertos al público, se produce después de que el juez dejara sin efecto la comparecencia a la que había citado a Almeida y a Cabante para escuchar los argumentos de cara a estudiar la solicitud por parte del letrado de medidas cautelares para la reapertura de los espacios verdes, un extremo que el juez Peinado rechazó.
La Fiscalía de Madrid solicitó el archivo de la denuncia al no apreciar en la resolución "datos que permitan inferir que contradicen la norma de forma patente y grosera o desborden la legalidad de un modo evidente, flagrante y clamoroso, o muestren una desviación o torcimiento del derecho de tal manera grosera, clara y evidente que sea de apreciar el plus de antijuridicidad que requiere el tipo penal".
En su dictamen, el juez entiende ahora que la resolución que prorrogaba la suspensión de la apertura al público de los parques "viene fundamentada en que se mantiene prorrogado el estado de alarma".
CON "COBERTURA LEGAL"
Según el instructor, ya el mismo día de 14 de marzo de 2020 "la Dirección General de Gestión de Aguas y Zonas Verdes dispuso la adopción de medidas, que incluían entre otras, la suspensión de la apertura al público de los parques municipales, y las instalaciones recreativas infantiles y deportivas existentes en los parques, jardines y zonas verdes".
Y recuerda que ello se hizo "en concordancia con lo dispuesto en la Orden 367/2020 de 13 de marzo de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se adoptan medias preventivas de Salud pública en la Comunidad de Madrid, como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus".
Entiende el juez que la resolución "está dotada de cobertura legal suficiente como para no poder considerarla, contraria a derecho, y eso ya daría lugar a entender que no nos encontramos ante un supuesto de delito prevaricación".
También considera que las competencias para esta resolución es municipal y que "no existe elemento normativo o descriptivo alguno que permita percibir ningún indicio del delito de prevaricación, y encontrándose huérfano de cualquier indicio, procede el sobreseimiento de las presentes actuaciones".
El denunciante ha detallado a Europa Press que recurrirá el archivo ante la Audiencia Provincial al entender que el Consistorio, según la orden ministerial sobre la desescalada del 30 de abril, no tenía competencias para adoptar el cierre de los parques.
Esa facultad, tal y como sostendrá en su escrito, recaería a su juicio de forma "exclusiva" en el Ministerio de Sanidad como autoridad sanitaria competente.
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