Lunes, 22 de Diciembre de 2025

Actualizada Lunes, 22 de Diciembre de 2025 a las 00:36:29 horas

Jueves, 28 de Mayo de 2020
Y los locales de ocio nocturno, instalar terrazas

Las terrazas podrán ampliar los horarios de su cierre 

Las terrazas de la región no podrán iniciar la actividad antes de las 10:00 horas y el cierre se regirá por el mismo horario de cierre que bares, cafeterías o restaurantes, si bien se permitirá ampliar horarios por parte de los ayuntamientos de la región.

[Img #98800]Así consta en la orden 305/2020 publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM) de 26 de mayo de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se adoptan medidas de flexibilización para la instalación de terrazas como consecuencia de la entrada de la Comunidad de Madrid en la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
 
La presente regulación "pretende clarificar qué establecimientos tienen la consideración de asimilables a cafeterías, bares y restaurantes y, en consecuencia, podrán ser autorizados para la instalación de terrazas, hasta que la Comunidad de Madrid alcance la fase 3 prevista en el "Plan para la transición hacia una nueva normalidad".
 
El consejero Enrique López, competente en materia de espectáculos mediante Orden, regulará el horario de los establecimientos y locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, en virtud de lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid.
 
Tienen la consideración de asimilable a cafeterías, bares y restaurantes, y en consecuencia podrán ser autorizados para la instalación de terrazas, bares de copas, con y sin actuaciones en directo; Tabernas y bodegas; chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables; bares y restaurantes de hoteles; salones de banquetes; Café-espectáculo; Salas de fiestas; Restaurante-espectáculos; discotecas y salas de baile; y teatros. Siempre que dispongan de servicio de bar en licencia de funcionamiento.
 
También permite instalar terrazas a Salas de creación y experimentación teatral, siempre que dispongan de servicio de bar en licencia de funcionamiento; Pabellones de Congresos, siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento; Parques de atracciones, ferias y asimilables, siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento; Parques acuáticos. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento y Casetas de feria. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento.
 
HORARIOS
 
En cuanto a los horarios, no podrán abrir antes de las 10.00 horas y el cierre se regirán por el mismo horario de cierre que bares, cafeterías o restaurantes, en el caso de que los establecimientos o locales, de los que dependan dichas terrazas, disfruten de un horario más amplio.
 
En el caso de que los establecimientos y locales, de los que dependen las terrazas desde la producción de efectos de esta orden, disfruten de un horario menor que el que corresponde a los bares, cafeterías y restaurantes, la hora de cierre de la terraza autorizada corresponderá con la que tiene asignada el respectivo establecimiento o local; todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación o reducción por parte de los ayuntamientos respectivos.
 
Por tanto, las terrazas deberán cerrar como máximo a las 2 de la madrugada y a las 2:30 horas los viernes, sábados y vísperas de festivos. En el caso de que los establecimientos disfruten de un horario menor que el que señala esta Orden, el horario de cierre seguirá siendo el que tenga asignado con antelación a esta norma.
Asimismo, la orden permite que los establecimientos o locales mencionados en la presente Orden que tengan autorizada actividad de restauración, podrán ofrecer servicio de venta, o para llevar, a domicilio.
 
 
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