Este párrafo literal, figura en mi Tesis Doctoral sobre “La Potestad”, que dirigió D. José Luis Villar Palasí. La Tesis está en Internet y, a diferencia de otros, que no quieren ver publicada su Tesis, yo estoy orgulloso de que la lean, porque fue de verdad innovadora, pues data de 1985, hace ya 35 años. En ella citaba el primer caso (“Internationale Handelsgessellschaft”, 1974) en que esta cuestión amagó con plantearse, precisamente entre el entonces TJCE (hoy TJUE) y el TC Alemán. Se invocaba, frente a un acto comunitario, la infracción del principio de proporcionalidad y de los Derechos Fundamentales reconocidos en la Constitución Alemana. La sangre no llegó al río, porque el Tribunal Administrativo planteó una cuestión prejudicial al TJCE, quien con buen criterio, dijo que los Derechos Fundamentales, entonces no garantizados en los Tratados Comunitarios, podían tener entrada como Principios Generales del Derecho. Lo que no se suele decir es que la cuestión llegó al TC Alemán y éste aceptó el argumento, no sin advertir que la transferencia internacional de potestades soberanas no modifica la estructura básica de la Constitución, pues para ello, ésta debiera ser reformada.
Y eso es lo que yo decía también en la Tesis, sin descartar que un conflicto así pudiera llegar a plantearse. De hacerlo, no tendría solución en el plano de la validez jurídica, a diferencia de lo que sucede dentro de un ordenamiento concreto; pero aquí no hay un solo ordenamiento, sino dos, que son el Derecho Constitucional Alemán y el Derecho de la UE, sin que exista un ordenamiento superior común que pueda dilucidar los conflictos entre ambos. El Derecho de la UE es válido a partir de sus propios postulados de Derecho Internacional, mientras que el Derecho Constitucional Alemán es válido a partir de los postulados de la Ley Fundamental de Bonn. En estas condiciones, como asimismo decía en mi Tesis, no puede haber solución en términos de validez jurídica. La solución ha de darse en términos de eficacia; es decir, en el ámbito de la política y no del Derecho. Ojalá que a partir de la virtud de la prudencia política.
No nos engañemos. Los países serios de Europa no están endeudados porque han hecho los deberes (la deuda alemana en 2019 es el 60% del PIB), justo lo contrario que los PIGS, en los cuales pronto entrará Francia (98%), que ya supera a España (96%). No es una cuestión de ricos contra pobres, sino de rigurosos vs. manirrotos; el que más Italia, que no en vano tiene el copyright de lo latino, con el 135%. Los países serios están hartos de pagarles la fiesta a los PIGS. ¿Ustedes creen que España, cuyo Gobierno reconoce que llegará en 2020 al 115% del PIB, tiene que inaugurar “la paguita” de Iglesias, para comprar votos? ¡Si estamos al borde del rescate y habrá que recortar salarios y pensiones cotizadas!
El BCE ha evitado la quiebra de los PIGS, con la máquina de hacer dinero, dedicada a comprar su deuda; pero como dice el TC Alemán, eso no es mera política monetaria, al incidir sobre la política económica general, y por ello afecta a la estabilidad económica de Alemania y sus ciudadanos, bajo forma de depósitos no remunerados, o una economía productiva lastrada para mantener Estados y empresas ineficientes, etc. La sentencia versaba sobre las compras de bonos o PSPP del italiano Draghi, justo cuando la francesa Lagarde inaugura la PEPP, que es una vuelta de tuerca sobre lo mismo. Los PIGS ¡encima! exigen con chulería mutualizar la deuda derivada de la pandemia, los “coronabobos”; es decir hacerla de facto “deuda europea”, que no tendría prima de riesgo, al estar garantizada por los países serios si un “pig” incurriese en default. Alemania (por boca de su TC) ha dicho basta. Si me pongo en su lugar, he de darles la razón.
Emilio Suñé Llinás es Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid.
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