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EMILIO SUÑÉ
Lunes, 30 de Marzo de 2020

Dictadura y estados excepcionales

En la Roma clásica, las situaciones de emergencia de la república se resolvían con un dictador, que a diferencia de un tirano, estaba sólo para solucionar la emergencia y devolver después el poder a sus titulares legítimos. Modernamente estas situaciones de emergencia se afrontan con los estados excepcionales, pero ¿es un camino sólo de ida?

Hoy en día la gente suele confundir la dictadura con el despotismo o la tiranía. Estas últimas formas de gobierno se diferencian muy poco entre sí, hasta el punto de que Montesquieu las confundía. Tanto el déspota como el tirano son formas de soberanía unipersonal, las cuales, a diferencia de la Monarquía, que también lo es, se ejercitan no para el bien común, sino de forma corrupta, al servicio de los intereses y bajas pasiones del propio déspota o tirano. En cambio, el dictador era una magistratura excepcional, autorizada por el Senado romano, en la larga y variopinta fase histórica de la “res publica” (509 ac - 27 ac), para resolver situaciones de emergencia, que solían ser de guerra o sedición, pero que también podían ser de otro tipo, como solventar la crisis causada por epidemias, como la peste. Poco ha cambiado en relación con los modernos estados excepcionales, en cuanto a las causas, aunque sí la forma de ejercer el poder de emergencia. El dictador romano, que no estaba sujeto a responsabilidad, tenía plenos poderes y mando sobre todas las magistraturas de Roma, mientras durase la situación de emergencia, o por un tiempo limitado. Después había de devolver el poder a sus titulares.
 
Lo mismo sucede con los modernos estados excepcionales, que asimismo están previstos para solucionar una situación de emergencia de la “res pública”. No para conducirnos al despotismo o a la tiranía. La Constitución, en el artículo 116, establece grados en la situación de excepcionalidad, que son los estados de alarma, de excepción y de sitio, en una escala de menor a mayor intensidad, que fue desarrollada por la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, urgida por el 23-F (1981). Lo importante del estado de alarma y de los demás estados excepcionales, se halla en que el Gobierno sigue siendo responsable y en lo dispuesto en el artículo 116.5 CE: No podrá ser disuelto el Congreso mientras dure el correspondiente estado, y que el funcionamiento de éste y de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados. Disuelto el Congreso o expirado su mandato, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.
 
Los antiguos dictadores en ocasiones tenían  la tentación de convertirse en tiranos, como Sila, que pretendió una “dictadura constituyente”, que sirvió de modelo a la que muchos siglos después estableciera Franco; o como César y su sobrino Octavio, quien de facto, con el Imperio, transmutó la “res pública” en tiranía. Mucho cuidado, pues, con llevar cualquier estado excepcional a algo más que a superar la situación de emergencia que lo origina; como la pretensión de Pablo Iglesias, que no en vano tiene el psicotipo no ya del dictador, sino del tirano, al pretender algo tan exorbitante como nacionalizar las eléctricas o intervenir todos los medios de comunicación. O la de su gente, aceptada por el Gobierno, al desnaturalizar el mercado laboral. 
 
Ojo también con tentaciones cesaristas como las de Sánchez, al faltar a la transparencia y no dar datos sobre el intermediario de la estafa de los test del coronavirus, que no olvide que a diferencia de los dictadores romanos, él y su Gobierno tienen responsabilidad. O idéntica tentación de la Mesa del Congreso, al suspender las iniciativas parlamentarias y, por tanto, las funciones de control parlamentario del Gobierno, en flagrante contravención del artículo 116 CE. 
 
Ante esto me pregunto, ¿dónde está la oposición? Arrimadas bastante tiene con flotar, Vox al menos ha dicho “esta boca es mía”. Y como decía un amigo: “Casadín, ¿dónde estás Casadín?” Y se respondía: “tocando la lira”. Como Nerón, mientras ardía Roma.
 
 
Emilio Suñé Llinás es Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid.
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