Para el fiscal, no procede conceder el permiso "al apreciarse la incidencia sobre el penado de elementos o factores negativos que deben evaluarse desfavorablemente", al tener una alta pena que solo se ha cumplido parcialmente, no reconocer el delito y no haber realizado programa específico de tratamiento.
Pide a la Audiencia que deniegue el permiso al ser "prematuro, por el escaso tiempo de cumplimiento en relación a la pena impuesta, que además frustra, en gran medida, los fines de la pena de prevención general y especial e incluso de rehabilitación".
También lo ve injustificado porque Sànchez no asume que ha cometido unos hechos delictivos y no se arrepiente, y ante la ausencia de tratamiento penitenciario para superar los déficits detectados.
Respondiendo a la juez de vigilancia penitenciaria que autorizó el permiso, el fiscal le replica que, aunque es legítimo defender su inocencia y no arrepentirse, esta opción tiene "importantes consecuencias a la hora de valorar si se cumple el fin primordial de reeducación" que la Constitución otorga a las penas.
Añade que, por lo tanto, si el interno no considera su conducta como un delito, no sería "capaz de diferenciar entre lo que es legal y lo que no lo es".
En el escrito, el fiscal rechaza, tal y como afirma la juez, que pretenda que Jordi Sànchez cambie su ideología con el programa de tratamiento, sino que "le ayude a comprender que para alcanzar los fines que pretende, legítimos en la generosa Constitución Española, no hay otra vía que la de la modificación legislativa por las vías legales".
RECLAMAR EL DERECHO A DECIDIR
"El interno no ha sido condenado por reivindicar el derecho a decidir sobre la situación de Cataluña, lo que repetimos, es totalmente legítimo y respetable, sino por haber hecho tal reivindicación fuera de los cauces legalmente establecidos", argumenta.
Según él, un permiso penitenciario no puede concederse solo porque el interno haya cumplido una cuarta parte de la condena y tenga buena conducta, "pues se estaría obviando que los mismos están encaminados como instrumentos para la preparación para la vida en libertad y no constituyen un fin en sí mismos".
Recalca que los permisos de salida "no tienen la consideración de beneficios penitenciarios o recompensas por buen comportamiento", sino que son parte del tratamiento penitenciario como preparación para la vida en libertad.
Para este caso, resalta "la gravedad del delito cometido y el bien jurídico atacado", que rechaza conceder el permiso si se valora el delito en concreto --sedición-- y su forma de comisión, puesto que no todos los delitos son iguales, ni tienen el mismo reproche social, ha avisado.
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