En su escrito, el Ministerio Público critica que las Juntas de Tratamiento de Lledoners (Barcelona), Puig de les Basses (Girona) y Mas d'Enric (Tarragona) hayan aplicado el 100.2 a siete de los nueve presos condenados por el proceso soberanista, al considerar que tienen "la pertinaz voluntad de ir dejando poco a poco, pero sin pausa, sin contenido la Sentencia de 14 de octubre de 2019", además de reiterar que hay una voluntad de otorgar de forma generalizada un régimen de semilibertad.
En el caso de Bassa, la Fiscalía considera que no se cumplen los requisitos exigidos para aplicar este precepto que permite flexibilizar el régimen penitenciario aunque el interno esté clasificado en segundo grado --el ordinario de privación de libertad--, ya que salir para cuidar a su madre "carece de todo efecto tratamental".
Para el fiscal, la aplicación del 100.2 debe ser una medida excepcional que no se da en este caso, "ya que lo único excepcional es que a una interna condenada a la pena de 12 años de prisión y que todavía no ha cumplido la cuarta parte de la condena, se le conceda dicho régimen".
QUIEBRA DE LA IGUALDAD
Además, lamenta que permitirle salir para cuidar a su madre "supone una quiebra del principio de igualdad entre todos los internos", y constata que Bassa tiene capacidad económica para contratar a una persona para que pueda asistir a su madre, lo que no ocurre con una gran mayoría de población reclusa a la que no se le aplica el 100.2.
"Ninguna relación guarda el área familiar con la tipología delictiva por la que la interna cumple condena, no produciéndose ningún efecto tratamental, puesto que la interna no cometió los delitos a causa de unas relaciones familiares desestructuradas, sino que tal como se señala en la valoración psicológica, la interna describe unas relaciones familiares positivas", ha argumentado.
Para el Ministerio Público, aplicarle el 100.2 para cuidar a su madre dependiente, "facilitando la salida de la penada al exterior en una situación equivalente al tercer grado", no produce ningún efecto tratamental, y la propuesta no razona por qué las tareas a realizar pueden influir de forma positiva en las carencias tratamentales de la misma, única justificación legal para la aplicación del 100.2.
"DISTORSIONES COGNITIVAS"
El fiscal tiene en cuenta que Bassa no reconoce la comisión delictiva y, por tanto, no asume su responsabilidad en los hechos, ya que, según relata, "entiende que su participación en la organización del referéndum ilegal sobre la independencia de Calaluña y subsiguiente declaración unilateral de independencia, que acto seguido fue suspendida, no es delito".
Insiste en que el tratamiento debería tratar "las distorsiones cognitivas" que influyeron en su comportamiento, a fin de rebajar el riesgo de reiteración delictiva, debiendo, por tanto, realizar aquellos programas adecuados a la naturaleza de los hechos cometidos y tendentes a conseguir su plena reinserción social.
Recuerda que la medida "es siempre excepcional, exige una interpretación restrictiva, siendo requisito imprescindible que el programa de tratamiento no pueda ejecutarse de otro modo y que esté relacionado con la etiología delictiva".
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