Domingo, 14 de Septiembre de 2025

Actualizada Domingo, 14 de Septiembre de 2025 a las 10:04:15 horas

1
Miércoles, 26 de Febrero de 2020
Y las promociones engañosas

Los súper e hiper tendrán prohibida la 'venta a pérdida'

Supermercados e hipermercados tendrán prohibido desde este jueves la 'venta a pérdida' y las promociones engañosas de productos tras la entrada en vigor del paquete de medidas aprobado esta semana por el Gobierno para garantizar unos precios justos a los agricultores y ganaderos y aliviar así la crisis del campo.

[Img #95121]En concreto, el Real Decreto-ley que contempla medidas urgentes para mejorar la posición negociadora y lograr el justo reparto de los costes generales del sector primario a lo largo de la cadena alimentaria, con sanciones más reforzadas, se ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entrará en vigor mañana.

 

Así, en la nueva norma se consideran graves infracciones que antes eran leves, como no formalizar por escrito los contratos alimentarios, no incluir el precio o realizar modificaciones en el precio.

 

Además, se consideran como infracciones graves la destrucción de valor en la cadena alimentaria, así como realizar actividades promocionales que induzcan a error sobre el precio e imagen de los productos.

 

De esta forma, los establecimientos comerciales que vendan productos alimentarios de forma reiterada a un precio inferior a los costes de producción en España incurrirán en una falta muy grave cuya sanción está fijada entre 100.000 euros y un millón de euros.

 

"Se prohíbe la destrucción de valor en cada elemento de la cadena, ni la industria ni la distribución podrán vender por debajo del precio que haya costado producirlo, con la excepción de productos perecederos para evitar el despilfarro alimentario", afirmó ayer Planas, quien ha insistido en que no se producirá un incremento de precios al consumidor.

 

Por su parte, la modificación en la Ley del IRPF para mejorar la tributación en este impuesto de los jóvenes que reciben las ayudas a la primera instalación en los programas de desarrollo rural de las comunidades autónomas surtirá efecto desde el 1 de enero de este año.

 

Con esta modificación se garantiza una mejora del tratamiento fiscal, ya que se permitirá imputar en cuatro años los importes recibidos en las ayudas a la primera instalación, de forma que el impacto fiscal no se concentre en el año en que se reciben, lo que incentiva la apuesta por el relevo generacional.

 

Asimismo, según la norma publicada en el BOE, la reducción a 20 del número de jornadas necesarias en el campo para el acceso al subsidio por desempleo en Extremadura y Andalucía será de aplicación a las solicitudes presentadas a partir de este jueves y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.

Comentarios (1) Comentar esta noticia
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.124

  • Anataniat

    Anataniat | Miércoles, 26 de Febrero de 2020 a las 13:00:57 horas

    Desde cuándo los precios los impone el Gobierno, y si quieren regalar productos? desde cuando el Estado mete sus zarpas en lo que cada cual quiera hacer con su negocio privado... comunismo duro del que hunde las economias el intervencionismo, que pena Diosmío

    Accede para responder

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.