Y dentro de la amplitud de la abogacía, si un sector destaca sobre los demás es el Derecho Penal Económico, ampliamente afectado por los requerimientos hacia las empresas para que adopten un papel proactivo para prevenir los delitos económicos, el conocido como compliance. Esto obliga a los mejores abogados penalistas a evolucionar por encima de los procedimientos judiciales.
Buen ejemplo de ello lo hemos visto esta semana en Ospina Abogados, quien es considerado uno de los mejores despachos penalistas de la actualidad, y con un área de Penal Económico donde destaca Juan Gonzalo Ospina han incorporado a Juan Antonio García Jabaloy, ex fiscal de la Audiencia Nacional que se suma al despacho para el asesoramiento de casos de amplia complejidad, permitiendo al despacho madrileño posicionarse como uno de los espacios de referencia de cara al asesoramiento y resolución de casos referentes a delitos fiscales, blanqueo de capitales, estafas piramidales así como la amplia gama que abarca el Derecho Penal Económico.
García Jabaloy, quien participaba el pasado martes en un espacio jurídico, exponía los vacíos en las normas de compliance en España, así como dejaba ver que en el ámbito empresarial la responsabilidad ya no es únicamente del obligado tributario, sino que los asesores pueden ser participe del delito fiscal si han ayudado activa o pasivamente en la defraudación. Es más, el obligado tributario podría ser inocente si se demuestra el error de prohibición invencible.
NO ES LO MISMO “IGNORANCIA” QUE “ERROR”
El artículo 6.1 del Código Civil establece que “la ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento” y por ello es tan fundamental diferenciar que “ignorancia” no es lo mismo que “error”.
El artículo 14.3 del Código Penal otorga notabilidad a esta clase de error, determinando que no se considera error dudar sobre los hechos o la relevancia jurídico-penal de la conducta, es decir, cuando el sujeto tiene dudas o ni se plantea si lo que está sucediendo es lícito o ilícito, limitándose a no indagar. Según el Tribunal Supremo, “en estos casos el autor sólo tiene una duda pero no obra por error o ignorancia, ya que sabe que los hechos pueden ser delictivos y, sin embargo, acepta realizar la acción”.
¿QUÉ ES EL DERECHO PENAL ECONÓMICO?
El Derecho Penal Económico se centra en la rama específica del Derecho Penal respecto de delitos que se pueden cometer desde el ámbito empresarial, así como las actividades delictivas que perjudiquen los intereses socioeconómicos del Estado. En ello encontramos:
Delitos contra la Agencia Tributaria y la Seguridad Social (fraude fiscal y a la Seguridad Social, o incluso delitos contra los derechos de los trabajadores).
Delitos societarios (falsificación documental, blanqueo de bienes, administración social fraudulenta o la imposición de acuerdos).
Delitos socieconómicos (fraude financiero, publicidad fraudulenta, delitos bursátiles, blanqueo de capitales, fraudes en los medios de pago, estafas graves, blanqueo de capital, corrupción pública y privada, falsificación de moneda, revelación de secretos empresariales o espionaje industrial, entre otros).
LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO PENAL ECONÓMICO
Si bien el origen del Derecho Penal Económico surgió con los escándalos de los “delincuentes de cuello blanco” cometidos por la alta sociedad en los años de la revolución industrial, a día de hoy, esta especialidad del Derecho debe abordar el fenómeno desde ángulos más complejos, como son la globalización y la interrelación de la economía, que ha provocado una transnacionalización de la delincuencia económica.
La ausencia de fronteras en aspectos económicos, el desarrollo imparable de Internet y la fluidez de las empresas para expandirse con los principales elementos que han disparado el trabajo de los abogados penalistas expertos en Derecho Penal Económico.
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