La primera enmienda reformará la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial para cambiar la mayoría de tres quintos que debe sumar el CGPJ en la elección de los dos magistrados al Constitucional que le corresponden, de modo que ahora bastará con mayoría simple.
La modificación incluye un nuevo redactado del artículo 599.1.1ª de la ley del Poder Judicial para que en un plazo de cinco días hábiles, "los vocales del Consejo puedan proponer a la presidencia candidatos a magistrado del Tribunal Constitucional", con un máximo de un candidato por cada vocal.
Así, de acuerdo a la enmienda, cerrado el plazo de candidaturas, la persona al frente de la presidencia, "tendrá la obligación de convocar un Pleno extraordinario para proceder a la elección de los dos magistrados", que tendrá que celebrarse "en el plazo máximo de tres días hábiles desde su convocatoria".
SIN OBLIGACIÓN DE QUORUM MÍNIMO Y VOTACIÓN SIN CARÁCTER SECRETO
En el pleno las candidaturas se someterán a votación de los vocales presentes, sin obligación de un quorum mínimo y una votación única que no tendrá carácter secreto. Así, cada vocal podrá votar a un solo candidato, resultando elegidos los dos magistrados que hayan obtenido un mayor número de votos, y no tres quintos de los emitidos, como ocurría hasta ahora.
RESOLUCIÓN EN 11 DÍAS
El Gobierno cree que el bloqueo actual se resolvería en unos 11 días hábiles desde la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Además, para asegurar la renovación, se ha añadido una cláusula que indica que, en caso de que los vocales o el presidente del CGPJ insistan en el bloqueo, se incurrirá en responsabilidades "de todo orden, incluida la penal".
La segunda enmienda modificará la Ley Orgánica 2/1979 del Constitucional de modo que si pasados los 9 años y 3 meses de mandato de los magistrados propuestos por el CGPJ y por el Gobierno, "uno de estos dos órganos no hubiera realizado su propuesta", se procederá "a la renovación de los magistrados designados por el órgano que haya cumplido con su deber constitucional".
De esta manera, se termina con el debate sobre si la renovación por tercios, que en este caso es de dos elegidos por el Gobierno y dos por el máximo órgano de gobierno de los jueces, debe hacerse conjuntamente, y se elimina la necesidad de verificación por parte del Tribunal Constitucional de los nuevos magistrados.
También, se agrega un apartado al artículo 19 de la ley del Constitucional por la que el Congreso, Senado, CGPJ y Gobierno sean los que estén obligados a comprobar que los magistrados elegidos cumplen con los requisitos, al tiempo que se estipula una nueva causa de cese, según la enmienda, "por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 159.2 de la Constitución".
ASEGURA LOS NOMBRAMIENTOS DEL EXMINISTRO CAMPO Y DE LAURA DÍEZ
Con estas enmiendas, el Ejecutivo asegura el desbloqueo de las designaciones del magistrado de la Audiencia Nacional y exministro Juan Carlos Campo y de la catedrática de Constitucional y exdirectora general de Presidencia Laura Díez como nuevos magistrados del Tribunal Constitucional.
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