Viernes, 05 de Diciembre de 2025

Actualizada Viernes, 05 de Diciembre de 2025 a las 19:48:15 horas

Lunes, 09 de Mayo de 2022
Ortega Smith pedía que tuvieran la consideración de concejales no adscritos

Un juzgado desestima el recurso de Vox contra la constitución del Grupo Mixto

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 30 de Madrid ha desestimado el recurso interpuesto por Vox contra la constitución del Grupo Mixto en el Ayuntamiento de la capital.

[Img #128321]
 
La sentencia, fechada el pasado 5 de mayo y a la que ha tenido acceso Europa Press, se refiere al recurso interpuesto por Vox buscando la impugnación de la resolución de la Presidencia del Pleno del 5 de abril de 2021, por la que se declaraba constituido el Grupo Mixto, formado por cuatro ediles que concurrieron a las elecciones municipales de 2019 en la candidatura de Más Madrid.
 
El grupo abanderado por Javier Ortega Smith reclamaba que se declarase "indebida" la creación del Grupo Mixto al considerar que los cuatro concejales de Recupera Madrid --tres en este momento tras el cese de Felipe Llamas-- "deberían tener la consideración de concejales no adscritos".
 
La parte demandada consideró que Vox carecía de legitimación para impugnar la resolución dictada por el Presidente del Pleno en abril de 2021 y posteriormente en junio del mismo año "al no haber sido parte ni el grupo municipal ni ninguno de sus concejales en el procedimiento administrativo del que resultó su dictado, ni haber resultado afectados por la misma ningún derecho o interés legítimo, individual o colectivo que pudiera relacionarse o derivarse de tal resolución".
 
Ahora el juzgado coincide en que Vox carece de "falta de legitimación" para impugnar la resolución dictada. "El grupo municipal Vox no acredita que la resolución impugnada haya afectado o alterado las iniciativas que ese grupo pueda presentar ni tampoco que haya de alterar los recursos económicos que tiene asignados", recoge la sentencia.
 
"Todo lo anterior conduce a determinar que la parte demandante carece de la condición de interesado, y por ello, de legitimación en orden a impugnar la resolución del presidente del Pleno de fecha 5 de abril de 2021 habida consideración que tal acto no incide ni perjudica el ejercicio de las funciones y atribuciones de ese grupo municipal ni afecta a los recursos económicos que le fueron asignados ni altera el funcionamiento del Pleno de la Corporación demandada".
 
El fallo desestima el recurso y confirma la resolución como "acto ajustado a derecho". El juzgado impone costas a la parte recurrente.
Comentarios Comentar esta noticia
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.50

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.