Miércoles, 22 de Octubre de 2025

Actualizada Miércoles, 22 de Octubre de 2025 a las 12:03:39 horas

Jueves, 05 de Mayo de 2022
A partir de una demanda de ASAES

Un juez reconoce la condición de fija a una médico del Sermas con 20 años ininterrumpidos de interinidad

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid ha reconocido la condición de fijo de una médico que llevaba 20 años de interina de forma ininterrumpida en un proceso que se inició a partir de una demanda impulsada por la Agrupación de Sanitarios Españoles (ASAES).

[Img #128172]
 
En la sentencia, fechada el pasado 25 de abril y a la que tuvo acceso Europa Press, el magistrado estima la demanda de una profesional que lleva prestando servicios como Médico (A1) en el Servicio Madrileño de Salud (Sermas) desde el año 2002 y desde 2017 como facultativa especialista del Área de Oftalmología en un hospital público, mediante sucesivos contratos de interinidad.
 
Según su defensa, se debía dejar sin efecto la resolución de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria dependiente de la Consejería de Sanidad de la Comunidad y acordar la fijeza de esta profesional en cumplimiento de la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada.
 
Entiende así que al ir encadenando contratos temporales se han vulnerado los artículos 70.1 y 2 del Estatuto Básico del Empleado Público y que debe estarse a lo dispuesto en la Directiva 1999/70/CE del Consejo sobre el trabajo de duración determinada.
 
Alude además a la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020 -asuntos acumulados C-103/18 y C-149/18-, por lo que "debe declararse la relación como fija, interesando en consecuencia que se determine que los nombramientos como interino de la recurrente están realizados en fraude de ley, reconociendo que ostenta la condición de personal fijo o, en todo caso, la condición de personal indefinido, con todos los derechos a la estabilidad en el empleo público inherentes a dichas declaraciones".
 
Desde la Comunidad de Madrid, por su parte, alegaron que "no se ha incurrido en situación abusiva ni fraudulenta con la prolongación interina de funciones" y que "la transformación de un interino en fijo no es posible en el Derecho español".
 
"No procede una supuesta solución indemnizatoria", se señala en la sentencia, toda vez que el ordenamiento jurídico "no contempla expresamente dicha posibilidad y además carece de efecto disuasorio en relación con la alegada utilización abusiva de la contratación temporal".
 
Por ello, determina que resulta procedente, por el contrario, "la anulación de la actuación administrativa recurrida con el expreso reconocimiento del derecho a la estabilidad de la recurrente".
 
Lo hace al objeto de que por "la Administración Autonómica demandada se le reconozca su condición de empleada pública fija, así como su permanencia en el puesto de trabajo que actualmente desempeña y su situación jurídica individualizada con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera, sin adquirir la condición de funcionaria de carrera".
 
Por ello, el magistrado determina "el derecho a la estabilidad" de esta profesional para que la Comunidad de Madrid le reconozca su condición de empleada pública fija, su permanencia en el puesto de trabajo que actualmente desempeña y su situación jurídica individualizada "con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera, si bien sin adquirir la condición de funcionaria de carrera".
 
El magistrado alega para ello que "si no existe en el Ordenamiento jurídico español ninguna medida sancionadora que garantice el cumplimiento" de la Directiva 1999/70/CE en el sector público "procede transformar la relación temporal abusiva en una relación fija equivalente a la de los funcionarios de carrera o empleados fijos comparables".
Comentarios Comentar esta noticia
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.86

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.