En un auto consultado por Europa Press, el TSJC certifica que la responsabilidad penal de Torra ha quedado "extinguida por cumplimiento", con efectos desde el 3 de enero.
Torra fue condenado a un año y medio de inhabilitación por un delito de desobediencia al mantener la pancarta por la libertad de los presos del 1-O y el lazo amarillo pese a la orden de la Junta Electoral Central (JEC) de retirarlos, al ser el periodo electoral de las elecciones generales de abril de 2019.
Durante este tiempo, Torra ha estado inhabilitado para ejercer cargos públicos electos de ámbito local, autonómico, estatal y europeo, y para el ejercicio de funciones de gobierno.
En la misma sentencia, confirmada después por el Tribunal Supremo (TS), el TSJC le condenó a pagar una multa de 30.000 euros, que Torra ya ha consignado.
El tribunal le condenó por desobediencia porque se mantuvieron en la fachada del Palau de la Generalitat, algunas consellerias y Servicios Territoriales de los Departamentos de la Generalitat lazos amarillos, fotografías de los presos del 1-O y pancartas con referencias a los "presos políticos" después del plazo que la JEC dio a Torra para retirarlos.
En la sentencia, el TSJC concluyó que Torra no atendió al mandato de la JEC y que "no solo no ordenó la retirada en las fachadas de los edificios dependientes de la Generalitat de los lazos amarillos y de las banderas 'estelades' en el plazo establecido, sino que llegó a decir (o consentir), en algunos casos, su sustitución por otros lazos, blancos y cruzados por una raya roja".
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