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Miércoles, 16 de Marzo de 2022

Seis años y seis meses de prisión por violar a la novia de un amigo

El violador llegó a amenazarla con un cuchillo en el cuello y la impidió salir de su casa

Eran pasadas las 6 de la mañana del 16 de junio de 2018 cuando la víctima acudía a un bar de la calle Topete de Madrid donde había quedado con una amiga. Pero esta no se presentó, y mientras esperaba en la barra entabló amistad con el acusado de nacionalidad dominicana y de 35 años en el momento de los hechos, quien tras un incidente que obligó a desalojar el establecimiento la invitó a su casa a continuar la fiesta con otras personas que estaban en el local.


Fue entonces cuando víctima y verdugo se montaron en un taxi que los llevó a la casa del acusado, llegando sobre las 7 de la mañana y percibiendo la mujer que no había nadie más en el domicilio. 
 
En ese momento, a pesar de que ella conocía al hombre por ser amigo de su novio, se siente incómoda, le manifiesta que quiere irse “contestándole él que no la dejaba irse y que su amigo no la quería”, siendo seguidamente cuando “empezaron a forcejear y él la agarraba por los hombros y la apretaba para intentar besarla, pero ella se resistía y le empujaba”, se puede leer en las diligencias previas. 
 
La situación era tan tensa que, aprovechando que el procesado fue al baño, la mujer intentó huir de la casa, aunque sin éxito “siendo nuevamente retenida, esta vez cuando ya estaba fuera de la vivienda, siendo agarrada fuertemente por los brazos por el procesado que la introdujo nuevamente en la vivienda”, expone la sentencia donde relatan como una vez que regresan al interior del domicilio “el procesado esgrime un cuchillo que coge de la cocina y se acerca con el cuchillo hacia ella intentando ponérselo en el cuello”, provocando un forcejeo que le produce un corte a la mujer y la convierte en presa del miedo paralizando su voluntad, “llevándola el procesado hasta su habitación donde le quita bruscamente parte de la ropa, se tumba encima, la agarra de los brazos y la penetra vaginalmente, llegando a darle una bofetada en la cara”, refieren los hechos probados por la Audiencia Provincial de Madrid. 
 
Cuando el acusado acabó ella se vistió y se fue, siendo él mismo quien le pidió un taxi con su aplicación, llegando la víctima a su casa sobre las 11:30 horas.
 
EL JUICIO CONDENATORIO
 
Era el 1 de febrero de 2022 la fecha marcada para que se celebrase en la Audiencia Provincial de Madrid el juicio con disparidad de criterio, y mientras la defensa pedía la libre absolución, la acusación particular encarnada por la abogada penalista experta en delitos sexuales, Beatriz Uriarte de Ospina Abogados, solicitaba 9 años de prisión, coincidiendo con el criterio de la Fiscalía.
 
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El juicio, marcado por las versiones contradictorias, se ciñó en las declaraciones del procesado, de la denunciante, de los testigos, y los médicos forenses, incidiendo la defensa de Ospina Abogados, quienes cuentan con un departamento especializado en delitos de violaciones, agresiones sexuales y violencia de género, en visualizar la consistencia del testimonio de la víctima y la ausencia de elementos espurios, recordando que es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que la violencia exigida por el delito de agresión sexual "un acto claro de empleo de la misma sobre el cuerpo de la víctima, no exigiéndose un acto causante de una lesión, sino el empleo coercitivo, utilizando un movimiento sobre una parte del cuerpo de la víctima por el que intente vencer su voluntad, como puede ser cogerle de las manos de forma fuerte para vencer su resistencia a llevar a cabo el acto sexual, o ponerse encima de la víctima tras haberla arrojado al suelo”, argumento jurídico que sustentaba la letrada con los testimonios y documentos de los forenses y el parte de asistencia del Hospital La Paz, quienes confirmaron los hematomas y el corte.
 
Por su parte el acusado negó todos los hechos, manifestando que fue un acto sexual consentido por ambas partes, aunque reconociendo posteriormente que sobre las 11:30 horas apareció en su casa el novio de la víctima y “discutieron fuertemente hasta el punto de que llegó la policía avisada por vecinos”, se lee en la sentencia. 
 
LA DECISIÓN DEL JUZGADO
 
Tras el testimonio de todos los requeridos ante el tribunal y la exposición de cuantas pruebas e informes se presentaron, las tres magistradas de la sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid entienden que la declaración de la víctima presenta la consistencia suficiente para hacer decaer la presunción de inocencia del acusado, y como elementos de corroboración destacan “una serie de datos de carácter periférico que corroboran la fiabilidad de aquel testimonio, como que la víctima fue a Comisaría a denunciar horas después de lo ocurrido o como contó lo sucedido inmediatamente a una amiga por teléfono y unas pocas horas después a su novio, o como que las lesiones padecidas por la víctima, que constan en los partes de lesiones e informes forenses y que nos han descrito en el plenario los médicos forenses, resultan compatibles con el mecanismo causal relatado por ella”, se recoge en la sentencia la cual procede imponer al procesado la pena de seis años y seis meses de prisión, con libertad vigilada por un periodo posterior de ocho años, fija la indemnización para la víctima en 10.000 euros por los daños morales, y condena también al acusado al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
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