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Martes, 18 de Enero de 2022
El plazo será hasta el 14 de marzo

La Comunidad abre la convocatoria para familias interesadas en adoptar un niño

La Comunidad de Madrid ha abierto convocatoria pública de recepción de ofrecimientos para la adopción de menores en la región, a la que pueden concurrir todas las personas interesadas capacitadas legalmente para adoptar, según ha publicado el Boletín Oficial de la Comunidad (BOCM).

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El plazo para la presentación de ofrecimientos será hasta el 14 de marzo. Este plazo no es de aplicación para la presentación de ofrecimientos de adopción de personas menores de edad con especiales necesidades por razón de enfermedad y/o discapacidad, para las que se mantiene abierta la recepción de ofrecimientos.
 
Los ofrecimientos podrán presentarse indistintamente por correo certificado o a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, o cualesquiera de los Registros regionales, de la Administración General del Estado, de los ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única o mediante las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
 
Los interesados deberán adjuntar mucha documentación, entre ella instancia de apertura y ofrecimiento, que aparecen en resolución del BOCM, certificado de empadronamiento. Luego deberán presentar certificado literal original de la inscripción de nacimiento, copia del DNAI y dos fotografías tipo carné. En caso de parejas, certificado original de matrimonio o de inscripción como pareja de hecho o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente un mínimo de tres años de convivencia.
 
Los solicitantes también han de llevar certificado médico que acredite no padecer enfermedades infecto-contagiosas; enfermedades físicas o psíquicas que dificulten el cuidado, la atención o la comunicación con un menor; enfermedades degenerativas o potencialmente incapacitantes; o enfermedades crónicas que requieran especiales condiciones de vida. En caso de antecedentes de problemas de salud, informe médico completo del especialista.
 
Asimismo, deben presentar certificados de antecedentes penales y de delitos de naturaleza sexual expedidos en el último trimestre, copia del documento acreditativo de la cobertura sanitaria familiar, acreditación oficial de los ingresos económicos en los tres últimos ejercicios, acreditación de la composición familiar y existencia o no de descendientes y certificado de empadronamiento actualizado.
 
Las personas que se ofrezcan para adoptar deberán expresar en el impreso de ofrecimiento si, además de los riesgos de salud consustanciales al desamparo, se ofrecen para adoptar menores con especiales necesidades por razón de enfermedad y/o discapacidad.
 
En caso de que así lo hagan constar expresamente, su ofrecimiento será tenido en cuenta también para las adopciones de niños con especiales necesidades, con el correspondiente expediente de adopción especial.
 
Las personas que se ofrecieron para adoptar en la convocatoria anterior y han obtenido ya la idoneidad para la adopción de la Comunidad de Madrid o iniciado las fases de formación o valoración a la fecha de publicación de esta Orden quedan exentas de presentar la instancia de apertura y la documentación referida en el apartado tercero.
 
Las personas que hubieran presentado su ofrecimiento en convocatorias anteriores, sin que, hasta la fecha, se haya declarado su idoneidad ni hayan sido convocadas al efecto, en caso de que deseen mantener vigente su ofrecimiento deberán presentar nueva instancia de apertura dentro del plazo establecido en el apartado segundo.
 
En caso de que no se reitere el ofrecimiento, se procederá al cierre y archivo de los expedientes presentados con anterioridad a la presente Orden.
 
SORTEO ALEATORIO
 
Una vez finalizado el plazo de recepción de ofrecimientos establecido por la presente Orden, los expedientes serán numerados correlativamente comenzando por el número uno que será asignado, mediante sorteo aleatorio, al número de un DNI español o pasaporte, en caso de personas de otra nacionalidad, de entre todas las personas interesadas registradas.
 
A partir del número obtenido aleatoriamente, se numerarán correlativamente los demás, siguiendo el orden de los documentos nacionales de identidad o pasaporte, en caso de personas de nacionalidad extranjera.
 
En los casos de parejas y a los efectos de esta ordenación, se tomará como referencia el DNI o pasaporte de la persona interesada que aparezca en primer lugar en la correspondiente instancia de apertura.
 
Las personas que se ofrezcan para adoptar serán convocadas para la formación previa y la valoración psicosocial según la previsión temporal y necesidad de contar con familias disponibles para el número y características de las personas menores de edad susceptibles de necesitar una adopción.
 
Una vez consideradas las preferencias establecidas por la legislación autonómica, serán llamadas a las distintas fases previas siguiendo la numeración de los expedientes determinada por el procedimiento descrito.
 
La Comunidad no aceptará ofrecimientos que impliquen prejuicios o discriminación por razón de sexo, raza, características étnicas u otras circunstancias de las personas menores de edad.
 
Una vez completada la formación previa, realizada por los técnicos competentes, y la valoración psicosocial de las personas que hayan presentado su ofrecimiento, la Comisión de Tutela del Menor podrá acordar, si procede, la Declaración de Idoneidad e inscripción en el Registro de familias para la adopción.
 
En el supuesto de existencia de hermanos o hermanas biológicos de menores anteriormente adoptados, la Comisión de Tutela del Menor procurará que se confíen a la misma familia, siempre que las personas adoptantes hubieran expresado su disposición a ello con anterioridad y que exista una propuesta técnica que justifique que ello redunda en beneficio de las personas menores de edad.
 
La presentación del ofrecimiento y la apertura de expediente y, en su caso, la inscripción en el Registro de Familias para la Adopción, no implican derecho a que se haga efectiva una adopción.
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