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Jueves, 14 de Octubre de 2021
Estima los argumentos de los abogados penalistas del acusado, un despacho experto en recursos de casación

El Tribunal Supremo anula una sentencia condenatoria a 12 años de prisión para un condenado al que se le limitó su derecho de defensa

La Audiencia Provincial de Madrid condenó a D.G. como autor de un delito contra la libertad sexual a una pena de 12 años de prisión cuya sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia en Madrid. Tras 3 años en prisión provisional finalmente el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por los abogados penalistas del acusado en base a la vulneración del derecho de defensa.

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D.G. fue condenado el 2 de octubre del 2020 por la Sección 6º de la Audiencia Provincial de Madrid como “autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual” a una menor de 16 años.
 
En la sentencia se recogió como hecho probado que D.G. había acudido al domicilio de la menor, situado en el mismo edificio que el suyo, en la mañana del 12 de enero del año 2019, obligándola a acompañarle hasta su domicilio, donde supuestamente la violó analmente. Tras los supuestos hechos el acusado se fue al baño y la joven aprovechó para regresar a su domicilio. Un relato que el acusado niega y que no resulta verosímil para la defensa, que no pudo presentar en el juicio todas las pruebas que podrían exonerar a su cliente al ser desestimadas por la sala. 
 
RECURSO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
 
Tras la sentencia condenatoria, y con el condenado ya en prisión provisional, el equipo de abogados de Ospina Abogados, valorado por sus casos de éxito como uno de los mejores despachos penalistas en la actualidad, recurrieron la decisión al Tribunal Superior de Justicia de Madrid argumentando el ánimo espurio y el fin económico de la denunciante lo cual podría demostrar con las pruebas que interesó para el día del juicio pero que fueron “inadmitidas sin motivación alguna”, por lo que el abogado penalista de la defensa, Juan Gonzalo Ospina, considera que se produjo una “vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y al derecho de defensa, así como el menoscabo a la presunción de inocencia de mi representado por no ser prueba de cargo válida y suficiente la declaración de la víctima, al no cumplirse los requisitos jurisprudenciales del Tribunal Supremo para enervar el derecho constitucional a la inocencia”. Es de destacar que la sentencia condenatoria se produjo en base únicamente del testimonio de la supuesta víctima habida cuenta de que se desestimaron todas las pruebas que podían constituir materia probatoria en la inocencia del acusado. 
 
Pero el TSJ desestimó el recurso de apelación del ya condenado refiriendo que la versión esgrimida por el acusado “resulta menos contundente y convincente que la aportada por la víctima”, centrando nuevamente la culpabilidad en el único y cambiante testimonio de la supuesta víctima y obviando, nuevamente, las pruebas aportadas por la defensa como eran un reportaje fotográfico y vídeo, en el que se ponía de manifiesto la orografía del edificio y la dificultad de que no existieran testigos a la hora citada por la denunciante; el informe médico y el informe pericial psicológico en el cual se podía dilucidar dudas sobre el testimonio de la denunciante; la declaración de dos vecinos que consideran complicado el relato de los hechos por parte de la joven, etc.
 
RECURSO DE CASACIÓN ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO
 
Juan Gonzalo Ospina y Beatriz Uriarte, abogados penalistas de Ospina Abogados, acudieron al Tribunal Supremo en última instancia argumentando que “tras valorar exhaustivamente la concurrencia de los parámetros exigidos por nuestra Jurisprudencia para que la declaración de la víctima se consolide como prueba de cargo suficiente, y, una vez encontradas incongruencias, vacilaciones y contradicciones, estas restan credibilidad a las afirmaciones manifestadas, lo que, indudablemente, ha de tener como consecuencia una sentencia absolutoria, en aras de preservar el principio de presunción de inocencia” afirman en la apelación de 103 páginas presentada al Tribunal Supremo, donde piden “un juicio justo con todas las garantías al denegarse las pruebas propuestas… solicitándose que se revoque la sentencia de instancia y declarándose la nulidad de la misma… señalándose nueva fecha por tanto para la celebración de juicio”.
 
EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA LA SENTENCIA
 
El TS en una sala compuesta por los magistrados Julián Sánchez Melgar,  Ana María Ferrer García, Pablo Llarena Conde, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y Javier Hernández García, ponente de la sentencia resolvió: “Anular la sentencia recurrida y la de la primera instancia y retrotraer las actuaciones al momento anterior al de admisión de prueba para que el tribunal de instancia, integrado por otros miembros, decida sobre la admisión de los medios propuestos por las partes, garantizando los derechos a una defensa eficaz, al proceso equitativo y al contradictorio”. 
 
El Supremo reconoce que “la persona acusada no tiene por qué probar que no cometió la acción de la que es acusada. De contrario, son las acusaciones las que deben hacerlo y para ello deben aportar los medios de prueba y las informaciones probatorias que satisfagan la carga que les incumbe”, por ello “en consecuencia, identificamos claros indicadores de inequidad en el desarrollo del juicio oral por una injustificada lesión de los intereses defensivos del recurrente al inadmitirse indebidamente un significativo conjunto de medios de prueba” afirma la contundente sentencia.
 
LIBERTAD A LA ESPERA DE NUEVO JUICIO PARA EL CONDENADO INJUSTAMENTE
 
Tras el revés judicial para el TSJ y su presidente Celso Rodríguez Padrón, la sentencia volvió al tribunal enjuiciador para que anulara la sentencia condenatoria y se celebrase un nuevo juicio. Los abogados del condenado, que se encontraba en prisión, solicitaron de urgencia la puesta en libertad por el cambio de circunstancias conforme recoge el artículo 505 de la LECrim en una comparecencia en donde la fiscalía y la acusación particular se opusieron. 
 
Finalmente quedó en libertad a la espera de un nuevo juicio. A preguntas de este diario Ospina, abogado penalista también conocido por sus recurrentes apariciones en televisión, refiere estar “muy contentos por nuestro cliente que siempre confió en nosotros pese a las dificultades en el camino, especialmente cuando el TSJ confirmó la sentencia condenatoria a 12 años. La cuestión no es ganar o perder un juicio, sino que el mismo se celebre con todas la garantías para todas las partes, para condenar o absolver. Gracias al Tribunal Supremo se podrá celebrar una nueva vista en igualdad de condiciones, pero entristece mucho como jurista que algunos Tribunales, los menos, limiten el derecho de defensa impidiendo a los investigados o acusados defenderse con elementos que consideran esenciales para que su presunción de inocencia siga intacta. A veces, cuando se limitan las pruebas, da la impresión, que molesta que el acusado se pueda defender”, manifiesta el director de Ospina Abogados.
 
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Ospina Abogados consolida así su crecimiento en 2021, como un despacho penalista referente en Madrid, al sumar con este éxito su segundo recurso de casación estimado este año por la sala Segunda del Tribunal Supremo, al haber evitado con anterioridad el ingreso en prisión de un cliente condenado a 3 años cárcel por un delito de estafa online.
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