"El Boletín Oficial del Estado publica su autorización para la venta en farmacias, ocho meses después de que la Comunidad de Madrid lo pidiera", ha recordado el consejero de Sanidad en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno. Esta ha sido una de las principales reivindicaciones del Ejecutivo madrileño al Ministerio desde el pasado año.
Escudero ha indicado que aquellos que reciban un positivo en el test deberán ponerse en contacto con su centro de salud o su hospital de referencia y comenzar el autoaislamiento domiciliario.
"Si hay síntomas, aunque el resultado sea negativo, no se excluye de la infección y aunque se de negativo durante la cuarentena tampoco excluye de la infectividad y se tiene que mantener el aislamiento. No se puede usar la prueba para recortarlo", ha indicado.
La hoja informativa que se publicará este miércoles desarrolla los artículos del Real Decreto 588/2021, publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado, que permite la venta al público de los productos de autodiagnóstico de la COVID-19 sin prescripción médica o receta, y en consonancia con la Estrategia de Detección Precoz, Vigilancia y Control de Covid-19 de la Comunidad de Madrid.
Además de los supuestos explicados por el consejero, también recoge que ante un resultado negativo de una persona que está realizando aislamiento por ser caso o contacto estrecho, se debe
mantener aislamiento de diez días y en ningún caso utilizar la prueba para acortar el periodo de cuarentena.
Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.103