Los hechos se remontan a la madrugada del 24 de junio del año 2017, cuando según recoge la sentencia se produjo una pelea, por motivos aún desconocidos, entre dos grupos en el interior de una discoteca situada en la calle Orense de Madrid. Situación de trifulca que atajó el equipo de seguridad de la discoteca sacando por diferentes zonas del local a los implicados y allegados.
La pelea prosiguió en la vía pública, donde el acusado reconoció estar presente pero no ser partícipe de los acontecimientos, siendo este el mayor punto de disensión con las denunciantes quienes si consideraban su participación de forma activa en la pelea.
Argumentos jurídicos
En esta situación de versiones contradictorias y teniendo presente que es a la acusación a quien le compete la carga de aportar la prueba, y vencer en definitiva la presunción de inocencia que asiste a los acusados, para el juez ha regido el derecho constitucional del acusado a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española. Ello implica que a la hora de valorar las pruebas que se han practicado en el plenario debe efectuarse lo que consideran una “triple comprobación”: Que exista en las actuaciones una prueba existente; que dicha prueba de cargo haya sido obtenida y aportada a las actuaciones con observancia de las garantías constitucionales; y que esa prueba de cargo, lícitamente obtenida y aportada al proceso pueda considerarse suficiente para justificar un pronunciamiento condenatorio.
La defensa
Respuestas a esa “triple comprobación” que argumentó el letrado del acusado, el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, de Ospina Abogados – valorado como uno de los mejores despachos penalistas de España en la actualidad- quién derribó las acusaciones contra su cliente en base a la testifical, declarando el acusado que “el no tuvo ningún altercado con nadie, ni dentro ni fuera del local” y clarificando que su señalamiento se debe a un tema personal.
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Además, el abogado penalista, acostumbrado a desmontar denuncias falsas, consideraba sospechosa la versión plagada de contradicciones de la denunciante en este delito de lesiones, destacando que una de las testigos que aportaba interpuso su denuncia el día 12 de julio de 2017, es decir, dieciocho días después de haber tenido lugar los hechos. Y siendo muy discordante que la denunciante, “pese a haber recibido supuestamente la madrugada de autos dos bofetones en la cara, uno en el interior de la discoteca y otro de ellos calificado por la testigo A.M., como una hostia, que no en vano la hace caer al suelo”, resulta que no presentó en su parte de asistencia ni siquiera un enrojecimiento en la zona supuestamente golpeada, según recoge la sentencia judicial de este supuesto delito de lesiones al cual ha tenido acceso este medio.
Finalmente para la defensa no puede pasarse por alto que entre las dos denunciantes y al menos la novia del acusado, existió una relación laboral que no terminó bien, habiéndose generado suspicacias entre las partes.
Sentencia
Así el Juez ha determinado la absolución del acusado de un delito de lesiones para el que la Fiscalía pedía 3 años de prisión y una indemnización de 12.000 euros.
Juan Gonzalo Ospina, abogado penalista con amplia experiencia en delitos de lesiones, declaraba a este medio sentirse “satisfecho por poder demostrar la verdad y liberar a mi cliente de un peso que soportaba desde hace varios años. Para nuestro despacho cada caso tiene una importancia especial, ya que sabemos que estamos siendo pieza clave en el devenir de la vida de nuestro cliente, y por ello días como hoy, donde se hace justicia, nos llenan de satisfacción”.
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