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Viernes, 03 de Abril de 2020
Remitido
¿Qué impuestos se aplican al recibir una herencia?
Recibir una herencia implica tener que asumir una serie de costes derivados principalmente del famoso y criticado Impuesto de Sucesiones, que no todo el mundo puede asumir, y que en caso de recibir una vivienda son todavía mayores, teniendo que afrontar también la correspondiente plusvalía municipal.
Son muchas las personas que reciben una herencia y tienen que pagar unos costes mayores al valor de los bienes que reciben, y que en muchos casos, no pueden asumir debido a dificultades económicas.
Esto se debe porque al recibir una herencia hay que hacer frente al Impuesto de Sucesiones, que se encuentra muy criticado en la actualidad, ya que muchos herederos se ven obligados a renunciar a la herencia familiar debido a no poder hacerse cargo de los costes derivados.
Esto hace que las principales consultas en los despachos de abogados especialistas en herencias estén relacionadas con el Impuesto de Sucesiones, especialmente en aquellas comunidades autónomas que cuentan con la fiscalidad más elevada.
Y es que este tributo se encarga de gestionarlo cada comunidad autónoma, lo que hace que las diferencias en distintas partes de nuestro de país, y en función de la última residencia de la persona fallecida, la cantidad a pagar sea mayor o menor.
¿Qué es el Impuesto de Sucesiones?
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tipo de impuesto que tiene un carácter directo, el cual toda persona que recibe una herencia o donación tiene que pagar, variando el porcentaje en función del valor de los bienes recibidos.
Aunque las sucesiones y donaciones son dos situaciones diferentes, ambas pertenecen a la misma figura jurídica y se rigen por el mismo tipo de gravamen.
Nosotros nos vamos a centrar únicamente en el Impuesto de Sucesiones, que es el que tenemos que cumplir cuando recibimos una herencia, teniendo un plazo máximo de seis meses desde que recibimos la herencia para abonarlo.
Este impuesto es de carácter directo y subjetivo, y por tanto, inciden en él, tanto las circunstancias de la persona que debe pagar el impuesto como el grado de consanguinidad que tenga la persona receptora con el fallecido.
Su aplicación se lleva a cabo en todos los ingresos y bienes recibidos, abonando el mismo a través de Hacienda en la Administración Pública. Además, cuanto mayor sea el valor de la herencia recibida, más habrá que pagar.
Activos financieros y bienes inmuebles:
¿qué hay que pagar al heredar cada uno?
Por lo general, al recibir una herencia heredamos activos financieros y/o bienes inmuebles, y en función de ello, deberemos afrontar una serie de costes.
Acciones o fondos de inversión
Al recibir acciones o fondos de inversión se está obteniendo una ganancia patrimonial, y debemos tener en cuenta que habrá que declarar la diferencia existente entre el valor que tenían los bienes al fallecer la persona propietaria y en la actualidad.
La plusvalía de la persona fallecida no tributa en el IRPF, pero la persona que recibe la herencia sí que deberá pagar los impuestos correspondientes por la ganancia patrimonial.
Plan de pensiones
Los planes de pensiones están libres de tributación en el Impuesto de Sucesiones, y por tanto, en caso de heredar uno de estos planes, la persona heredera se convertirá en beneficiaria, sin necesidad de pagar nada al respecto.
Lo que sí tributarán son los derechos económicos una vez se rescate el plan, que lo harán como rendimientos de trabajo en el IRPF.
Vivienda
Y también habrá que sumar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana si se recibe una vivienda, y por tanto, es el bien con el que mayor porcentaje deberemos pagar.
Al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se le conoce como plusvalía municipal, que consiste en el aumento de valor de los terrenos en los que se encuentre la vivienda durante los últimos 20 años, teniendo que pagar el correspondiente porcentaje.
La gestión de la plusvalía municipal pertenece a cada ayuntamiento, por lo que, la cantidad a pagar dependerá del lugar en el que se encuentre la vivienda.
![[Img #96507]](https://madridpress.com/upload/images/04_2020/6961_herencia.png)
Son muchas las personas que reciben una herencia y tienen que pagar unos costes mayores al valor de los bienes que reciben, y que en muchos casos, no pueden asumir debido a dificultades económicas.
Esto se debe porque al recibir una herencia hay que hacer frente al Impuesto de Sucesiones, que se encuentra muy criticado en la actualidad, ya que muchos herederos se ven obligados a renunciar a la herencia familiar debido a no poder hacerse cargo de los costes derivados.
Esto hace que las principales consultas en los despachos de abogados especialistas en herencias estén relacionadas con el Impuesto de Sucesiones, especialmente en aquellas comunidades autónomas que cuentan con la fiscalidad más elevada.
Y es que este tributo se encarga de gestionarlo cada comunidad autónoma, lo que hace que las diferencias en distintas partes de nuestro de país, y en función de la última residencia de la persona fallecida, la cantidad a pagar sea mayor o menor.
¿Qué es el Impuesto de Sucesiones?
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tipo de impuesto que tiene un carácter directo, el cual toda persona que recibe una herencia o donación tiene que pagar, variando el porcentaje en función del valor de los bienes recibidos.
Aunque las sucesiones y donaciones son dos situaciones diferentes, ambas pertenecen a la misma figura jurídica y se rigen por el mismo tipo de gravamen.
Nosotros nos vamos a centrar únicamente en el Impuesto de Sucesiones, que es el que tenemos que cumplir cuando recibimos una herencia, teniendo un plazo máximo de seis meses desde que recibimos la herencia para abonarlo.
Este impuesto es de carácter directo y subjetivo, y por tanto, inciden en él, tanto las circunstancias de la persona que debe pagar el impuesto como el grado de consanguinidad que tenga la persona receptora con el fallecido.
Su aplicación se lleva a cabo en todos los ingresos y bienes recibidos, abonando el mismo a través de Hacienda en la Administración Pública. Además, cuanto mayor sea el valor de la herencia recibida, más habrá que pagar.
Activos financieros y bienes inmuebles:
¿qué hay que pagar al heredar cada uno?
¿qué hay que pagar al heredar cada uno?
Por lo general, al recibir una herencia heredamos activos financieros y/o bienes inmuebles, y en función de ello, deberemos afrontar una serie de costes.
Acciones o fondos de inversión
Al recibir acciones o fondos de inversión se está obteniendo una ganancia patrimonial, y debemos tener en cuenta que habrá que declarar la diferencia existente entre el valor que tenían los bienes al fallecer la persona propietaria y en la actualidad.
La plusvalía de la persona fallecida no tributa en el IRPF, pero la persona que recibe la herencia sí que deberá pagar los impuestos correspondientes por la ganancia patrimonial.
Plan de pensiones
Los planes de pensiones están libres de tributación en el Impuesto de Sucesiones, y por tanto, en caso de heredar uno de estos planes, la persona heredera se convertirá en beneficiaria, sin necesidad de pagar nada al respecto.
Lo que sí tributarán son los derechos económicos una vez se rescate el plan, que lo harán como rendimientos de trabajo en el IRPF.
Vivienda
Y también habrá que sumar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana si se recibe una vivienda, y por tanto, es el bien con el que mayor porcentaje deberemos pagar.
Al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se le conoce como plusvalía municipal, que consiste en el aumento de valor de los terrenos en los que se encuentre la vivienda durante los últimos 20 años, teniendo que pagar el correspondiente porcentaje.
La gestión de la plusvalía municipal pertenece a cada ayuntamiento, por lo que, la cantidad a pagar dependerá del lugar en el que se encuentre la vivienda.

























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