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Jueves, 12 de Marzo de 2020
Tomará las decisiones "que hagan falta cuando hagan falta"

El Gobierno no descarta declarar el estado de alarma o cerrar Madrid

Cuándo y cómo se decreta el estado de alarma

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, no ha descartado ninguna posibilidad en cuanto a las medidas a adoptar por la pandemia del coronavirus. De hecho, y al ser preguntado por la opción de decretar el estado de alarma, no ha dicho que no y ha dejado claro que "la situación no es estática" y que tomará las decisiones que hagan falta, cuando hagan falta y donde hagan falta.

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Tampoco ha negado que el Gobierno pueda verse obligado a cerrar Madrid. Al ser preguntado durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros no ha negado que pudiera darse la posibilidad y ha recalcado que las medidas que se tengan que adoptar se harán conjuntamente con el Gobierno de la comunidad autónoma.
 
Y en relación con este último, ha rechazado que esté habiendo "discrepancias", dejando claro que la cooperación está siendo "muy franca" y que solo puede tener palabras de reconocimiento para el personal sanitario de Madrid, la Consejería de Sanidad y el Gobierno regional en su conjunto.
 
Como ya hiciese en su comparecencia el martes pasado, Sánchez ha señalado que el Gobierno hará lo que sea necesario, "cuando" y "donde haga falta", pero ha evitado dar pistas acerca de cuáles serían los siguientes pasos a dar en caso de que las medidas adoptadas hasta la fecha no estuviesen dando los resultados esperados.
 
Lo que sí ha repetido en varias ocasiones es que todas las decisiones que toma el Gobierno a este respecto se basan en las recomendaciones de los expertos, por lo que ha evitado autocrítica alguna con respecto a la decisión de permitir la masiva manifestación en Madrid el 8 de marzo.
 
Tampoco ha respondido Sánchez cuando se le ha preguntado si él mismo u otros miembros del Gobierno, aparte de la titular de Igualdad, Irene Montero, estaban infectados de coronavirus. El presidente se ha limitado a señalar que en caso de dar positivo en las pruebas, los miembros del Ejecutivo trabajarían a distancia, evitando las reuniones presenciales atendiendo las recomendaciones del Ministerio de Sanidad. Pero el Gobierno no se parará, ha aclarado.
 
El presidente ha hecho especial hincapié en intentar trasladar un mensaje de "calma y serenidad", remarcando la "extraordinaria cooperación" que está encontrando en todos los gobiernos autonómicos y ayuntamientos, independientemente de su color político.
 
Tras reconocer que no existe un "manual de instrucciones infalible" frente a esta emergencia sin precedentes, que tiene una dimensión sanitaria pero también económica, ha hecho un llamamiento a la ciudadanía para que responda con "unidad, responsabilidad y disciplina social" a las medidas que las autoridades vayan recomendando o imponiendo para contener la propagación del virus.
 
Así, ha pedido a los ciudadanos que cada uno a título individual cuide su salud porque así estará protegiendo también la de los demás y ha instado a hacer un uso "racional" de los productos médicos y de la atención médica. "Todos y cada uno de nosotros podemos hacer algo muy importante por los demás", ha dicho Sánchez, seguro de que el país superará esta crisis, pero urgiendo a hacerlo con la menor pérdida posible de vidas humanas y en el menor tiempo posible.
 
El presidente se ha solidarizado con aquellas personas que hayan perdido a seres queridos por esta enfermedad, a los autónomos que sufren por el impacto que esta emergencia tendrá sobre sus negocios y, en particular, con los trabajadores sanitarios y de los servicios de emergencias que se están dejando la piel en jornadas agotadoras para hacer frente a esta situación. El Gobierno, se ha comprometido, atenderá sus justas reivindicaciones.
 
EL ESTADO DE ALARMA EN CRISIS SANITARIAS
 
El 'estado de alarma' en España por la crisis del coronavirus está recogida en el artículo 116 de la Constitución española y se desarrolla en la Ley Orgánica 4/1981 de Estado de Alarma, Excepción y Sitio, donde se prevé su declaración ante, entre otras circunstancias, "crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves". Entre las potestades que otorga al Gobierno está la de limitar la circulación de personas o intervenir fábricas, requisar bienes o imponer prestaciones personales obligatorias.
 
Según la Carta Magna, la declaración de un estado de alarma se produce por el Gobierno mediante un decreto acordado en Consejo de Ministros en el que se determina el ámbito territorial al que se extienden los efectos de la citada declaración.
 
El plazo máximo será de 15 días y se debe dar cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. En la Ley Orgánica se precisa, además, que el Parlamento podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.
 
Y también establece que la declaración debe ser difundida de manera obligatoria por todos los medios de comunicación públicos y por los privados que se determinen, y entrará en vigor desde el instante mismo de su publicación en el BOE.
 
CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS QUE IMPIDEN LA NORMALIDAD
 
La regulación del estado de alarma está recogida en los primeros 12 artículos de la Ley 4/1981 de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio. Según esta norma, se procederá a declarar el mencionado estado cuando las circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes.
 
Tanto las medidas como la duración deben ser las "estrictamente indispensables" para asegurar el restablecimiento de la normalidad y su aplicación se hará de forma proporcionada a las circunstancias. Además, no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado.
 
La Ley prevé la declaración del estado de alarma en cuatro tipos de situaciones que supongan alteraciones graves de la normalidad como y una de ellas es ante "crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves".
 
Las otras tres situaciones en que el Ejecutivo lo puede aprobar es ante: catástrofes, calamidades o desgracias como terremotos, inundaciones, incendios o accidentes de gran magnitud; paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad o situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
 
CONSECUENCIAS: INTERVENIR FÁBRICAS, REQUISAR DE BIENES
 
Tanto el decreto para declarar el estado de alarma, como los sucesivos que se dicten durante su vigencia, permiten: limitar la circulación de las personas y los vehículos; practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
 
El Gobierno también podría intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados, así como limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
 
Además, se podrán impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados por las situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad. En este último caso, el Ejecutivo incluso podría acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de su personal, con el fin de asegurar su funcionamiento.
 
SANCIONES
 
El artículo 10 de la Ley contempla que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.
 
Si la desobediencia fuera cometida por funcionarios, las autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al Juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.
 
Y si el incumplimiento corresponde a autoridades, las facultades de éstas podrán ser asumidas por autoridad competente mediante la vigencia de la declaración de alarma.
 
LA AUTORIDAD PUEDE IMPONER SERVICIOS EXTRAORDINARIOS A LAS POLICÍAS
 
Una vez que se produce la declaración del estado de alarma, todas las autoridades civiles y la administración pública del territorio afectado --cuerpos de policía de las CCAA y Locales-- y los funcionarios y trabajadores de las mismas quedan bajo la autoridad competente para la protección de las personas, bienes y lugares. Esta puede imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
 
Si la autoridad competente fuera el presidente de una comunidad autónoma, podría requerir la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales.
 
EL GOBIERNO PUEDE DESIGNAR AUTORIDAD MILITAR PARA EJECUTAR LAS MEDIDAS
 
La Ley Orgánica 4/1981 no prevé intervenciones específicas de las Fuerzas Armadas en los estados de alarma, lo que no quiere decir que tales circunstancias no incidan también en la Administración Militar, según recoge el Ministerio de Defensa en su página web.
 
En este sentido, precisa que en esas circunstancias el Gobierno, que dirige la política militar y de la defensa, asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la Constitución y en la Ley Orgánica de Estados de Alarma, de Excepción y de Sitio, y puede designar la autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan.
 
CUANDO FINALIZA DECAE LA COMPETENCIA SANCIONADORA PERO NO LAS SANCIONES
 
Una vez que finaliza la vigencia del estado de alarma, decae la eficacia de las competencias en materia sancionadora y de actuaciones preventivas que correspondan a las autoridades competentes y también todas las medidas concretas que se hayan adoptado en base a éstas, salvo las que consistieran en sanciones firmes.
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