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Martes, 03 de Marzo de 2020
Dictamen de la Justicia europea para proteger a los consumidores
Los jueces podrán anular una hipoteca ligada al IRPH si consideran que es abusiva
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) debe estar sometido a control judicial para que los tribunales españoles examinen si se trata de cláusulas abusivas incluidas en contratos hipotecarios.
De ser así, añade la Justicia europea, los jueces españoles que evalúen cada caso podrán sustituir el IRPH por otro índice como el Euríbor para proteger a los consumidores "de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo".
El tribunal de Luxemburgo se pronuncia de esta manera sobre el caso de un ciudadano español que firmó un contrato hipotecario con Bankia con una cláusula relativa al cálculo de los intereses ordinarios conforme al IRPH. Este cliente presentó una demanda de judicial por considerar que la cláusula era abusiva ante el juzgado barcelonés, que posteriormente elevo el caso al tribunal de Luxemburgo.
El IRPH representa aproximadamente el 10% de los créditos concedidos en España y es el segundo más presente en las hipotecas españolas después del Euríbor, utilizado en el 90% de los contratos. Emplear el IRPH en lugar del Euríbor supone un coste superior de entre 18.000 y 21.000 euros por hipoteca.
En primer lugar, el TUE declara que el IRPH está comprendido en el ámbito de la directiva sobre cláusulas abusivas aunque sea un índice oficial, dando así la razón a los consumidores. En este sentido, los jueces europeos explican que la legislación española no obliga a utilizar un índice oficial como el IRPH en los préstamos hipotecarios, sino que se limita a "fijar los requisitos que debían cumplir" dichos índices.
En segundo lugar, el tribunal con sede en Luxemburgo ha señalado que los jueces que analicen cada caso deben asegurarse de que las cláusulas del contrato cumplan el requisito de tener una redacción "clara y comprensible", pero no sólo "en un plano formal y gramatical".
Según el TUE, las cláusulas deben además "permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atengo y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dichas cláusulas para sus obligaciones financieras".
Por último, el TJUE avala que, en caso de que el IRPH de un contrato hipotecario sea declarado abusivo, el juez pueda sustituirlo por otro índice -como el Euríbor-- "siempre que el contrato de préstamo hipotecario no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad dejara al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales".
OCU PIDE AL GOBIERNO MEDIDAS PARA EVITAR UN COLAPSO
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha acogido con optimismo el fallo emitido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respecto al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) y ha recomendado a todos los afectados que valoren la posibilidad de iniciar una reclamación ante las entidades.
Ante la previsible avalancha de demandas judiciales, OCU ha pedido al Gobierno que tome medidas urgentes para evitar el colapso de los juzgados. "La evidente falta de medios y la pasividad del Gobierno están causando un grave perjuicio a los consumidores que reclaman justicia ante una nueva actuación abusiva de los bancos", ha señalado la organización.
En este sentido, cree conveniente la creación de un mecanismo extrajudicial equilibrado que permita la resolución rápida de las reclamaciones y que se penalicen los recursos judiciales de la banca, que pierde el 96% de las demandas. "Solo sirven para atascar los juzgados y desincentivar la justa reclamación por parte del usuario", ha criticado OCU.
El Tribunal europeo ha dictaminado que el IRPH debe estar sometido a control judicial para que los tribunales españoles evalúen si se trata de cláusulas abusivas incluidas en contratos hipotecarios.
Según cálculos de OCU, el importe de lo cobrado de más por la aplicación del IRPH podría ascender a más de 37.000 millones de euros. La organización entiende que estas hipotecas son unos 1.200 euros anuales más caras que las que usan como referencia el Euribor.
![[Img #95328]](https://madridpress.com/upload/images/03_2020/5889_ley-hipotecaria.jpg)
De ser así, añade la Justicia europea, los jueces españoles que evalúen cada caso podrán sustituir el IRPH por otro índice como el Euríbor para proteger a los consumidores "de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo".
El tribunal de Luxemburgo se pronuncia de esta manera sobre el caso de un ciudadano español que firmó un contrato hipotecario con Bankia con una cláusula relativa al cálculo de los intereses ordinarios conforme al IRPH. Este cliente presentó una demanda de judicial por considerar que la cláusula era abusiva ante el juzgado barcelonés, que posteriormente elevo el caso al tribunal de Luxemburgo.
El IRPH representa aproximadamente el 10% de los créditos concedidos en España y es el segundo más presente en las hipotecas españolas después del Euríbor, utilizado en el 90% de los contratos. Emplear el IRPH en lugar del Euríbor supone un coste superior de entre 18.000 y 21.000 euros por hipoteca.
En primer lugar, el TUE declara que el IRPH está comprendido en el ámbito de la directiva sobre cláusulas abusivas aunque sea un índice oficial, dando así la razón a los consumidores. En este sentido, los jueces europeos explican que la legislación española no obliga a utilizar un índice oficial como el IRPH en los préstamos hipotecarios, sino que se limita a "fijar los requisitos que debían cumplir" dichos índices.
En segundo lugar, el tribunal con sede en Luxemburgo ha señalado que los jueces que analicen cada caso deben asegurarse de que las cláusulas del contrato cumplan el requisito de tener una redacción "clara y comprensible", pero no sólo "en un plano formal y gramatical".
Según el TUE, las cláusulas deben además "permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atengo y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dichas cláusulas para sus obligaciones financieras".
Por último, el TJUE avala que, en caso de que el IRPH de un contrato hipotecario sea declarado abusivo, el juez pueda sustituirlo por otro índice -como el Euríbor-- "siempre que el contrato de préstamo hipotecario no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad dejara al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales".
OCU PIDE AL GOBIERNO MEDIDAS PARA EVITAR UN COLAPSO
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha acogido con optimismo el fallo emitido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respecto al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) y ha recomendado a todos los afectados que valoren la posibilidad de iniciar una reclamación ante las entidades.
Ante la previsible avalancha de demandas judiciales, OCU ha pedido al Gobierno que tome medidas urgentes para evitar el colapso de los juzgados. "La evidente falta de medios y la pasividad del Gobierno están causando un grave perjuicio a los consumidores que reclaman justicia ante una nueva actuación abusiva de los bancos", ha señalado la organización.
En este sentido, cree conveniente la creación de un mecanismo extrajudicial equilibrado que permita la resolución rápida de las reclamaciones y que se penalicen los recursos judiciales de la banca, que pierde el 96% de las demandas. "Solo sirven para atascar los juzgados y desincentivar la justa reclamación por parte del usuario", ha criticado OCU.
El Tribunal europeo ha dictaminado que el IRPH debe estar sometido a control judicial para que los tribunales españoles evalúen si se trata de cláusulas abusivas incluidas en contratos hipotecarios.
Según cálculos de OCU, el importe de lo cobrado de más por la aplicación del IRPH podría ascender a más de 37.000 millones de euros. La organización entiende que estas hipotecas son unos 1.200 euros anuales más caras que las que usan como referencia el Euribor.
























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