El organismo arbitral ha estimado en el primero de los casos el recurso interpuesto por el PP y parcialmente el presentado por Ciudadanos y Vox, que habían pedido que le retirase el escaño a Torra, lo que conllevaría el abandono de la Presidencia de la Generalitat porque el Estatut exige ser diputado como condición para ese cargo.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) condenó a Torra a un año y medio de inhabilitación por haber desobedecido las resoluciones de la JEC, que le exigían mantener la neutralidad en los periodos electorales y retirar propaganda independentistas como los lazos amarillos.
Entonces, el PP, Ciudadanos y Vox pidieron a la Junta Electoral de Barcelona que, en cumplimiento de esa sentencia, se quitara a Torra el escaño de diputado del Parlament, pero ésta rechazó esas solicitudes. Sin embargo, los tres partidos recurrieron ante la JEC esa decisión.
TORRA ES "INELEGIBLE"
En su resolución de este viernes, la JEC anula el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, declara que Torra es "inelegible", según la Ley Electoral, por haber sido condenado por el TSJC, le impone una pena de multa y le inhabilita durante un año y medio "para el ejercicio de cargos públicos electivos y el desempeño de funciones de gobierno".
Asimismo, el órgano encargado de velar por la transparencia de los comicios deja sin efecto la credencial como diputado que Torra consiguió en las elecciones de 2017 y ordena a la Junta Electoral de Barcelona que declare su vacante y expida la correspondiente credencial al siguiente candidato de la lista de Junts.
La JEC informa de que los vocales Antonio Vicente Sempere, María Luz García, José Luis Seoane, Inés Olaizola, Consuelo Ramón Chanet y Juan Montabes han anunciado la presentación de un voto particular al considerar que la Junta Provincial de Barcelona carecía de competencia para adoptar la resolución de desestimar las peticiones formuladas por PP, Vox y Ciudadanos. En consecuencia, estos vocales de la JEC consideran que debían haberse estimado los recursos interpuestos por estos partidos.
EL PP EXIGE QUE CESE DE MANERA INMEDIATA
El líder del PP, Pablo Casado, ha asegurado que Quim Torra debe cesar "inmediatamente" como presidente de la Generalitat y ha recalcado que si no lo hace, el jefe del Ejecutivo en funciones, Pedro Sánchez, debe "obligarle" en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales.
Así se ha pronunciado Casado después de que la Junta Electoral Central (JEC) haya ordenado retirar la credencial de diputado a Torra y haya resuelto, además, inhabilitarle durante año y medio para el ejercicio de cargos públicos, lo que supone que no podrá seguir como presidente de la Generalitat de Cataluña.
En sus escritos, PP y Ciudadanos pidieron que se quitara a Torra el escaño de diputado del Parlament en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Cataluña (TSJC) que le condenó por inhabilitación por su desobediencia en la retirada de los lazos amarillos pese a las resoluciones de la JEC. La pérdida del escaño conlleva el abandono de la Presidencia de la Generalitat, ya que el Estatut exige ser diputado como condición para el cargo.
Casado ha saludado esta decisión del organismo arbitral. "El PP consigue que Torra pierda su escaño de diputado después de que la Junta Electoral Central haya aceptado nuestro recurso", ha asegurado en un mensaje en su cuenta oficial de Twitter, que ha recogido Europa Press.
De la misma manera, ha indicado que Torra "debe cesar inmediatamente como presidente de la Generalitat y, si no lo hace, Sánchez debe obligarle en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales".
JUNQUERAS
Por otra parte, la Junta Electoral Central (JEC) ha rechazado otorgar la credencial de eurodiputado al presidente de Esquerra Republicana (ERC), Oriol Junqueras, por estar condenado por sentencia firme por el Tribunal Supremo por su implicación en el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017, lo que, a juicio del citado órgano, supone una causa sobrevenida de inegibilidad.
La JEC ha adoptado esta decisión por siete votos a favor y cinco en contra y a pocas horas de que dé comienzo el debate de investidura del candidato socialista, Pedro Sánchez, cuya candidatura a priori saldrá adelante el próximo 7 de enero gracias, entre otros, a la abstención de los 13 diputados de ERC.
En el escrito sobre la decisión, la JEC declara que en el caso de Junqueras procede la causa de inelegilibidad sobrevenida contemplada en la Ley Orgánica Electoral General (LOREG) al haber sido condenado en sentencia firme por el Tribunal Supremo a 13 años de prisión.
En concreto, la resolución de la JEC subraya que la condena mediante sentencia firma a una pena privativa de libertad implica 'ope legis' la pérdida de mandato parlamentario por incurrir en la causa de inelegibilidad establecida en el artículo 6.2 a) de la LOREG. "Son inelegibles: a) Los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena", señala el citado artículo.
Según explica el órgano arbitral, la situación de Junqueras dejó de ser la de prisión provisional que tenía cuando resolvió el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para pasar a ser "la de condenado por sentencia firme a pena privativa de libertad".
De este modo, el organismo declara la pérdida de la condición de diputado del Parlamento Europeo, "con anulación de su mandato", con efectos "desde la fecha de este acuerdo".
Tras todo ello, la JEC señala que su vacante como eurodiputado deberá ser cubierta por Jordi Solé, que ocupó el siguiente puesto en la lista de las europeas. Esta resolución, que podrá ser recurrida ante el Tribunal Supremo, será notificada al presidente del Parlamento Europeo.
VOTO PARTICULAR
La resolución ha contado con el voto particular de cinco miembros de la JEC --Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, José Luis Seoane Spiegelberg, Inés Olaizola Nogales, Consuelo Ramón Chornet y Juan Montabes Pereira--, que coinciden en que se debería esperar a conocer la resolución del Tribunal Supremo sobre la situación del líder de ERC.
"Hallándose en trámite de pronunciarse la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre el alcance de la inmunidad declarada por la Sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre de 2019, deberíamos conocer el sentido de la resolución del Tribunal Supremo antes de resolver la cuestión debatida, por si puede tener alguna incidencia en la cuestión sometida al examen de esta Junta Electoral Central", alegan.
Con su decisión, el organismo encargado de velar por la transparencia y la neutralidad de los procesos electorales ha estimado los escritos presentados por el PP, Ciudadanos y Vox pidiendo que no se expidiera la credencial al líder de ERC.
Estando en prisión provisional y en pleno juicio del 'procés', Junqueras consiguió en mayo su escaño en las elecciones europeas, pero la JEC no pudo expedirle la credencial en junio porque el Supremo le negó el permiso para cumplir el trámite que exige la legislación española, que es jurar o prometer la Constitución ante la Junta.
La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ante la consulta que le había dirigido el Supremo cambió las cosas porque la institución comunitaria entiende que el eurodiputado ya lo es desde que es elegido, sin que ningún trámite formal nacional pueda condicionar la obtención del escaño.
Mientras el Tribunal Supremo estudia cómo aplicar esa sentencia, tanto el PP como Ciudadanos se apresuraron a solicitar a la JEC que no otorgase la credencial a Junqueras al no ser ya un preso esperando juicio, sino que es un condenado por sentencia firme a inhabilitación.
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